CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA DEL TEXTO.
Antes de comenzar este comentario es relevante señalar la importancia de este texto, por tratarse de la primera constitución española y la tercera del mundo, tras la norteamericana (1787) y la francesa (1791).
El
contexto en el que se desarrolló y se puso en marcha la Constitución de Cádiz
de 1812 fue de un país en guerra contra las tropas francesas. Tras la revuelta que
se produjo entre los días 17 y 18 de marzo de 1808 en Aranjuez contra el
ministro Godoy, el 19 de marzo Carlos IV se ve obligado a renunciar al trono y
abdicar en favor de su hijo Fernando VII. Sin embargo, la posterior represión
francesa y su intención de trasladar a la familia real a Francia desembocó en
el levantamiento del pueblo madrileño, que se produjo el 2 de mayo de ese mismo
año y que se extendió rápidamente por todo el país.
Para
organizar la lucha armada contra las tropas francesas se pusieron en marcha
Juntas Provinciales, que pronto dieron lugar a una Junta Suprema Central con el
fin de coordinar a dichas Juntas Provinciales, que fue cambiando su lugar de
reunión, de norte a sur, en función de la marcha de la guerra, hasta llegar a Cádiz.
En esta
Junta Suprema Central se debatió desde el principio la posibilidad de convocar
Cortes, aunque las diferencias sobre su convocatoria y también sobre las
reformas a llevar a cabo harán que la convocatoria de las Cortes se dilate en
el tiempo, dando prioridad a las exigencias que la guerra iba requiriendo.
Finalmente,
se convocaron Cortes en Cádiz el 24 de septiembre de 1810 promulgándose un
Decreto de Cortes de gran importancia para nuestra historia, que puso en marcha
el proceso constituyente y que dará lugar a la Constitución de 1812.
Hay que
tener en cuenta que, aunque la intención constituyente y reformista era
generalizada entre la mayoría de los actores políticos, la realidad es que las
Cortes que surgieron no resultaron ser homogéneas, sino todo lo contrario,
existiendo dos grandes corrientes: los conservadores, cercanos al absolutismo y
que representaban la tradición, y los liberales, que representaban el
reformismo y la ruptura con el Antiguo Régimen.
Tras año
y medio de trabajos de la Comisión creada al efecto y en un clima de guerra
contra los invasores franceses, el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el
aniversario de la llegada al trono de Fernando VII (1808), se promulgó la
Constitución de 1812, probablemente uno de los textos más importantes de
nuestra historia, que liquidó, al menos momentáneamente, el Antiguo Régimen y
que dio comienzo a nuestra historia contemporánea.
COMENTARIO
CRÍTICO: RUPTURA CON EL ANTIGUO RÉGIMEN.
A continuación, se comentan
algunas ideas que aparecen el articulado de la Constitución de 1812, que
suponen y evidencian la ruptura con el Antiguo Régimen:
SOBERANÍA NACIONAL: La
soberanía nacional pasa del monarca a la nación española, representada por las
Cortes generales. Los diputados, que representan a todos los españoles, es
decir, a la nación española, se reúnen en las Cortes que, por lo tanto, representan
la soberanía nacional y que a partir de este momento serán los encargados de
aprobar las leyes por las que se rija y gobierne la nación española.
Se trata
de un punto de inflexión respecto a lo anterior, ya que el principal pilar del
Antiguo Régimen es el monarca, en el que hasta ahora recaía la soberanía
nacional.
Esta idea
de soberanía nacional aparece desarrollada, principalmente, en los artículos 2º
y 3º de la Constitución, del siguiente tenor:
Art. 2. La Nación española es libre e
independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en
la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
Además,
la representación de la nación recaerá ahora en las Cortes, de acuerdo con el
tenor del artículo 27º:
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos
los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la
forma que se dirá.
SEPARACIÓN DE PODERES: La
separación de poderes es uno de los pilares del Nuevo Régimen, que ya aparecía
en las dos constituciones anteriores (Francia y Estados Unidos). Los tres
poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) ya no aparecen reunidos en una sola
persona, sino separados en tres instituciones diferentes para un mejor
equilibrio y control del nuevo sistema.
Esta idea
de división de poderes aparece desarrollada, principalmente, en los artículos
15º, 16º y 17º de la Constitución, del siguiente tenor:
Art. 15. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en
las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la
ley.
Aunque,
como se ve, el monarca sigue teniendo ciertas potestades, la realidad es que
sus funciones pasan a ser más sancionadoras que ejecutoras, como dice el
artículo 14º: Art. 14. El Gobierno de la
Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
AMPLIACIÓN DE DERECHOS Y
LIBERTADES: La ampliación de los
derechos y libertades de los ciudadanos españoles aparece desarrollada, entre
otros, en el artículo 4º de la Constitución, que supone toda una declaración de
intenciones y que se desarrolla más adelante en otros artículos, del siguiente
tenor:
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y
proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás
derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Esta
ampliación de derechos y libertades (libertad, propiedad…) contiene en sí misma
la idea de la desaparición del sistema estamental. Todos españoles tendrán en
esta Constitución, por primera vez, los mismos derechos y obligaciones.
IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES: La
igualdad de todos los españoles supone en la práctica la abolición del anterior
sistema estamental de privilegios, dando por liquidado, por ejemplo, el sistema
jurisdiccional de señoríos.
Esta idea
de igualdad de todos los españoles aparece desarrollada, entre otros, en los
artículos 7º, 8º y 9º de la Constitución, del siguiente tenor:
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel
a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español,
sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los
gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a
defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.
LIBERTAD ECONÓMICA Y DE IMPRENTA: Por
último, entre las facultades de las Cortes aparecen en el artículo 131º la
promoción y fomento de toda especie de industria y la protección de la libertad
de imprenta.
Ambas
cuestiones son importantísimas y suponen un cambio drástico en relación con la
situación anterior, la primera por mostrar el cambio de la economía agraria,
típica del Antiguo Régimen, a la economía industrial y a su liberalización; la
segunda por promover la libertad de imprenta, que hasta ahora estaba controlada
por el gobierno.
Estas
ideas aparecen desarrolladas en el mencionado artículo 131º de la Constitución,
en sus cláusulas 21ª y 24ª, del siguiente tenor:
Vigésimo primera. Promover y fomentar toda
especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan.
Vigésimo cuarta. Proteger la libertad
política de la imprenta.
CONCLUSIÓN.
La
elaboración de la Constitución de Cádiz fue un gran logro para los Diputados de
aquellas primeras Cortes españolas. Hay que mencionar en este punto las
dificultades que suponía desplazarse hasta el lugar en el que se celebraban las
reuniones de la Junta en un país que se encontraba en guerra y en el que
utilizar los caminos constituía un peligro real para la integridad física, no
solo por el estado de dichos caminos, sino también por la existencia en los
mismos de bandoleros, contrabandistas y forajidos, por no hablar del ejército
francés.
Sin
embargo, el alcance y aceptación de la Constitución no fue el esperado por aquellos
Diputados que, incluso, habían puesto en peligro su vida para que viera la luz.
Los motivos de ello pueden ser varios: por una parte, es posible que esta
Constitución contuviera ideas para las que los ciudadanos españoles todavía no
estaban preparados; y también es posible que el momento de su redacción y
aprobación, en plena guerra, no fuera el más oportuno; pero, sobre todo, es
posible que la desconfianza en el nuevo sistema político se debiera a que gran
parte de la población española no había participado ni había estado
representada en las Cortes constituyentes. De hecho, aunque en las Cortes de
Cádiz estaban representados los principales estamentos de la época: clero,
nobleza, ejército y pueblo llano, este último estaba representado en su gran
mayoría por la burguesía y el funcionariado, quedando prácticamente sin
representación el campesinado y el artesanado, que suponían en esta época una
gran parte de la población española.
Los
acontecimientos que se produjeron al acabar la guerra, con el punto de partida
del “Manifiesto de los Persas”, pusieron de relieve que esta Constitución,
lamentablemente, no contaba con el apoyo, o al menos con la confianza, de gran
parte de la población española, lo que provocaría la vuelta del absolutismo de
la mano de Fernando VII.
Todas estas
consideraciones condujeron a que la Constitución de Cádiz de 1812, posiblemente
el texto constitucional más importante de nuestra historia por lo que suponía,
ruptura con el Antiguo Régimen y comienzo de nuestra historia contemporánea, en
la práctica, sólo llegó a estar vigente desde su promulgación hasta el final de
la guerra (1812-1814) y durante el llamado trienio liberal (1820-1823).
Bibliografía
Astarloa Villena, Francisco. «La Constitución de
1812.» En Cuadernos de la Facultad de Derecho, de Francisco Astarloa
Villena, Pág. 19-46. Palma de Mallorca: Facultad de Derecho, 1991.
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