lunes, 1 de julio de 2019

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO: LEY REFORMA POLÍTICA


CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA DEL TEXTO.
Antes de comenzar este comentario es relevante señalar la importancia de este texto, la Ley para la Reforma Política, una ley que permitió a España pasar a un régimen democrático desde la legalidad franquista, de forma pacífica.



La transición española, que se inicia con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, y que culmina tres años después, el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución, es un proceso de transformación de una dictadura en una democracia.

Tras la muerte de Franco, se asientan en la esfera pública tres corrientes: los reformistas, que querían instaurar una nueva legalidad partiendo de la franquista; los rupturistas, que pretendían romper con la legalidad anterior con un acto jurídico definitivo; y los continuistas, partidarios de dar continuidad a la legalidad franquista.

Durante los primeros meses, se hizo patente la falta de sintonía entre el rey y el presidente del gobierno, Arias Navarro, de talante poco democrático y de ideas continuistas. Sin embargo, el rey tenía varios argumentos a su favor, contra los que Arias Navarro poco podía hacer: contaba con los amplios poderes heredaros de Franco, con importantes colaboradores, como Fernández Miranda, y con los viajes que llevó a cabo por toda la geografía española, que lo ayudaron a ganarse el favor popular.

Finalmente, el rey, apoyado y asesorado en todo momento por Fernández Miranda, decidió prescindir del presidente del gobierno, Arias Navarro, y nombrar el 3 de julio de 1976 al joven y carismático Adolfo Suárez, de ideas reformistas y democráticas, como nuevo presidente del gobierno.

El nuevo gobierno pronto empezó a demostrar su talante democrático, tomando importantes decisiones que en pocos meses cambiaron el país: en su primera declaración anunció elecciones generales antes del 30 de junio de 1977, el 21 de julio de 1976 legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación, el 30 de julio aprobó una primera amnistía, que posibilitó la excarcelación de numerosos presos del franquismo, se iniciaron relaciones y contactos con centrales sindicales, con el aun ilegalizado PSOE, e incluso con el PCE. La acción del nuevo gobierno y la de Adolfo Suárez, que poseía un gran carisma y capacidad personal, cambiaron el clima del país.

Además, el nuevo gobierno devolvió sus cátedras a los profesores expulsados de la Complutense en 1965, suprimió el Movimiento Nacional, la Organización Sindical y el Tribunal de Orden Público, legalizando la mayor parte de los partidos políticos, pero, sin lugar a dudas, su mayor logro fue la aprobación de la Ley para la Reforma Política.

COMENTARIO CRÍTICO: LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA, UN INSTRUMENTO JURÍDICO PARA PASAR A UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO DESDE LA LEGALIDAD FRANQUISTA, DE FORMA PACÍFICA.
La Ley para la Reforma Política, cuyo texto había sido aprobado por las Cortes el 18 de noviembre de 1976, respaldado mayoritariamente por el pueblo español en el referéndum que se celebró el 15 de diciembre de 1976, y publicado finalmente en el BOE el 5 de enero de 1977, fue el instrumento jurídico-político que posibilitó el paso a un régimen democrático desde la legalidad franquista. Se trata de una norma que hizo posible, principalmente, la convocatoria de unas elecciones generales y la constitución de unas Cortes, que se encargarían de llevar a cabo el resto de las reformas.

Por lo tanto, aunque la Ley para la Reforma Política de 1977 tenía un carácter meramente instrumental y transitorio, sin embargo, era considerada una norma con rango de Ley Fundamental, la octava de la etapa franquista, aunque, paradójicamente, su objetivo era eliminar en poco tiempo a las siete anteriores (Carta del Trabajo de 1938, Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, Carta de los españoles de 1945, Ley del Referéndum Nacional de 1945, Ley de Sucesión del Jefe de Estado de 1947, Ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958 y Ley Orgánica del Estado de 1967) y, por lo tanto, tenía un carácter muy distinto. Su rango fundamental le permitió eliminar las siete leyes fundamentales anteriores y sentar las bases de un nuevo sistema político, democrático y parlamentario. Sin lugar a dudas, el gran triunfo de esta ley y de las personas que la idearon y la llevaron a cabo, fue facilitar, de forma pacífica, el paso de un régimen totalitario a otro democrático, con una “simple” ley de cinco artículos, que representaban, más allá de cuestiones partidistas, las intenciones de consenso y de llegar a acuerdos por parte de las personas que lo hicieron posible en beneficio del país.

En relación con los artículos que contiene la Ley para la Reforma Política, destacaría el artículo primero, con sus dos apartados, y el artículo quinto, por lo que suponían en sí mismos y por las consecuencias que tendrían para el asentamiento definitivo de la democracia en España.

ARTÍCULO PRIMERO. UNO. LA DEMOCRACIA EN EL ESTADO ESPAÑOL SE BASA EN LA SUPREMACÍA DE LA LEY, EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO.
El apartado uno del primer artículo ya dejaba claras las intenciones de esta ley fundamental, la Ley para la Reforma Política, tan importante para la historia de España. Poner como base de nuestra democracia la supremacía de la ley y que ésta sea expresión de la voluntad soberana del pueblo, supone un cambio radical respecto al régimen anterior, rompe con las normas anteriores y abre la puerta a la futura organización del Estado (Congreso, Senado, Comunidades Autónomas…) y a la separación de poderes. La constitución de 1978 emana de la voluntad del pueblo, representado por las Cortes, y todas las instituciones del Estado se encuentran supeditadas a esta norma, de la que provienen y en la que encuentran su legitimación.

ARTÍCULO PRIMERO. DOS. LA POTESTAD DE ELABORAR Y APROBAR LAS LEYES RESIDE EN LAS CORTES. EL REY SANCIONA Y PROMULGA LAS LEYES.
El apartado dos del primer artículo sienta las bases del poder legislativo. Son las Cortes, como representantes del pueblo español, quienes aprueban las leyes. El papel del rey, aunque importante, queda limitado a sancionar y a promulgar las leyes que han sido previamente aprobadas por las Cortes. Por lo tanto, las leyes tienen su origen en el pueblo español, representados en las Cortes, lo que supone también un cambio radical respecto al régimen anterior. Es el nacimiento de un nuevo sistema, democrático y parlamentario, en el que la ley está por encima de cualquier persona y de cualquier institución. Esta ley supone la llegada del Estado de derecho.

ARTÍCULO QUINTO. EL REY PODRÁ SOMETER DIRECTAMENTE AL PUEBLO UNA OPCIÓN POLÍTICA DE INTERÉS NACIONAL, SEA O NO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL, PARA QUE DECIDA MEDIANTE REFERÉNDUM, CUYOS RESULTADOS SE IMPONDRÁN A TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
Este artículo, el último de la Ley para la Reforma Política, es posiblemente el más concreto de todos, ya que dejaba prevista y anticipaba con dos años de antelación la llegada de una nueva Constitución, que debería ser aprobada mediante referéndum y cuyo texto serviría de base para la nueva organización del Estado y de sus instituciones. La Constitución de 1978, que todavía hoy disfrutamos, tiene su origen en la Ley para la Reforma Política, una ley fundamental que finiquitará el régimen franquista. Además, este artículo deja también prevista la posibilidad de que ciertas cuestiones de interés general, además de la propia constitución, puedan ser consultadas en referéndum a todos los españoles, siendo siempre el pueblo español quien debe tomar, de forma democrática, las decisiones sobre cómo debe de ser su futuro.

CONCLUSIÓN.
La Ley para la Reforma Política es, sin lugar a dudas, una de las normas más importantes de la historia de España. La estrategia de Fernández Miranda era clara, el proceso de transición del franquismo a la democracia debía realizarse mediante la ley, tal y como dijo en una de sus frases más conocidas: “de la ley a la ley, a través de la ley”.

De esta forma, el proceso se realizaría sin rupturas traumáticas que pudieran dar lugar a una revolución popular, como prefería la izquierda en el exilio; sin continuismos inmovilistas que excluyesen a una parte de los españoles, como prefería el sector más ortodoxo del franquismo; y sin vacíos de poder que dieran lugar a la violencia y a una posible revolución militar. Además, cuando llegó el momento de la verdad, la aprobación de esta ley en las Cortes, todavía franquistas, Adolfo Suárez, apoyado por Fernández Miranda, supo ganarse a los procuradores de perfil continuista para que apoyasen con su voto, como así sucedió el 18 de noviembre de 1976, la Ley para la Reforma Política, que, de alguna manera, liquidaba definitivamente el régimen franquista. Fue lo que algunos han llamado “el harakiri de las Cortes franquistas”.

Por lo tanto, la Ley para la Reforma Política es posiblemente la norma más importante de la historia contemporánea de España, una ley que, con tan solo cinco artículos, consiguió que nuestro país pasase del régimen totalitario franquista a un régimen democrático parlamentario, de forma pacífica, pero es sobre todo una ley que contaba con el apoyo y el trabajo de un grupo de personas “de altas miras” que fueron capaces de poner el interés de España por delante del suyo, lo que propició tanto la redacción de la ley, como su posterior aprobación en las Cortes franquistas y el “suicidio” de éstas.

El acertado camino escogido, “de la ley a la ley, a través de la ley”, así como la redacción de esta ley de rango fundamental, la octava ley fundamental del franquismo, fue definitivo para el triunfo de una solución acordada y satisfactoria para todos, como es la democracia parlamentaria que ahora todos disfrutamos con tanta naturalidad, pero que tantos quebraderos de cabeza y tanta generosidad desinteresada supuso para quienes nos gobernaron en aquella etapa de nuestra historia. Recordar ahora a quienes idearon esta solución y le dieron forma mediante la Ley para la Reforma Política es la mejor manera de rendirles un más que merecido homenaje que todavía hoy, más de cuarenta años después, seguimos sin valorar adecuadamente en toda su dimensión.

Bibliografía

Paredes, Javier. «La transición a la democracia y sus dificultades (1975-1982).» En Historia de España Contemporánea, de Javier Paredes, 889-913. Barcelona: Ariel, 2010.



1 comentario:

  1. Sin duda, la parte mas relevante, es que supo ganarse a los procuradores. Siempre es bueno trabajar todas las areas. Saludos desde procuradores Barcelona

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