CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA DEL TEXTO.
Antes de
comenzar este comentario es relevante señalar la importancia de este texto, la
Ley para la Reforma Política, una ley que permitió a España pasar a un régimen
democrático desde la legalidad franquista, de forma pacífica.
La transición española, que se inicia con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, y que culmina tres años después, el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución, es un proceso de transformación de una dictadura en una democracia.
La transición española, que se inicia con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, y que culmina tres años después, el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución, es un proceso de transformación de una dictadura en una democracia.
Tras la
muerte de Franco, se asientan en la esfera pública tres corrientes: los
reformistas, que querían instaurar una nueva legalidad partiendo de la
franquista; los rupturistas, que pretendían romper con la legalidad anterior
con un acto jurídico definitivo; y los continuistas, partidarios de dar
continuidad a la legalidad franquista.
Durante
los primeros meses, se hizo patente la falta de sintonía entre el rey y el
presidente del gobierno, Arias Navarro, de talante poco democrático y de ideas
continuistas. Sin embargo, el rey tenía varios argumentos a su favor, contra
los que Arias Navarro poco podía hacer: contaba con los amplios poderes heredaros
de Franco, con importantes colaboradores, como Fernández Miranda, y con los
viajes que llevó a cabo por toda la geografía española, que lo ayudaron a
ganarse el favor popular.
Finalmente,
el rey, apoyado y asesorado en todo momento por Fernández Miranda, decidió
prescindir del presidente del gobierno, Arias Navarro, y nombrar el 3 de julio
de 1976 al joven y carismático Adolfo Suárez, de ideas reformistas y
democráticas, como nuevo presidente del gobierno.
El nuevo
gobierno pronto empezó a demostrar su talante democrático, tomando importantes
decisiones que en pocos meses cambiaron el país: en su primera declaración
anunció elecciones generales antes del 30 de junio de 1977, el 21 de julio de
1976 legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación,
el 30 de julio aprobó una primera amnistía, que posibilitó la excarcelación de
numerosos presos del franquismo, se iniciaron relaciones y contactos con
centrales sindicales, con el aun ilegalizado PSOE, e incluso con el PCE. La
acción del nuevo gobierno y la de Adolfo Suárez, que poseía un gran carisma y
capacidad personal, cambiaron el clima del país.
Además,
el nuevo gobierno devolvió sus cátedras a los profesores expulsados de la
Complutense en 1965, suprimió el Movimiento Nacional, la Organización Sindical
y el Tribunal de Orden Público, legalizando la mayor parte de los partidos
políticos, pero, sin lugar a dudas, su mayor logro fue la aprobación de la Ley
para la Reforma Política.
COMENTARIO
CRÍTICO: LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA, UN INSTRUMENTO JURÍDICO PARA PASAR A
UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO DESDE LA LEGALIDAD FRANQUISTA, DE FORMA PACÍFICA.
La Ley
para la Reforma Política, cuyo texto había sido aprobado por las Cortes el 18
de noviembre de 1976, respaldado mayoritariamente por el pueblo español en el
referéndum que se celebró el 15 de diciembre de 1976, y publicado finalmente en
el BOE el 5 de enero de 1977, fue el instrumento jurídico-político que
posibilitó el paso a un régimen democrático desde la legalidad franquista. Se
trata de una norma que hizo posible, principalmente, la convocatoria de unas
elecciones generales y la constitución de unas Cortes, que se encargarían de
llevar a cabo el resto de las reformas.
Por lo
tanto, aunque la Ley para la Reforma Política de 1977 tenía un carácter
meramente instrumental y transitorio, sin embargo, era considerada una norma
con rango de Ley Fundamental, la octava de la etapa franquista, aunque,
paradójicamente, su objetivo era eliminar en poco tiempo a las siete anteriores
(Carta del Trabajo de 1938, Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, Carta de
los españoles de 1945, Ley del Referéndum Nacional de 1945, Ley de Sucesión del
Jefe de Estado de 1947, Ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958 y
Ley Orgánica del Estado de 1967) y, por lo tanto, tenía un carácter muy distinto.
Su rango fundamental le permitió eliminar las siete leyes fundamentales
anteriores y sentar las bases de un nuevo sistema político, democrático y
parlamentario. Sin lugar a dudas, el gran triunfo de esta ley y de las personas
que la idearon y la llevaron a cabo, fue facilitar, de forma pacífica, el paso
de un régimen totalitario a otro democrático, con una “simple” ley de cinco
artículos, que representaban, más allá de cuestiones partidistas, las
intenciones de consenso y de llegar a acuerdos por parte de las personas que lo
hicieron posible en beneficio del país.
En
relación con los artículos que contiene la Ley para la Reforma Política,
destacaría el artículo primero, con sus dos apartados, y el artículo quinto,
por lo que suponían en sí mismos y por las consecuencias que tendrían para el
asentamiento definitivo de la democracia en España.
ARTÍCULO PRIMERO. UNO. LA DEMOCRACIA EN EL
ESTADO ESPAÑOL SE BASA EN LA SUPREMACÍA DE LA LEY, EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD
SOBERANA DEL PUEBLO.
El apartado
uno del primer artículo ya dejaba claras las intenciones de esta ley
fundamental, la Ley para la Reforma Política, tan importante para la historia
de España. Poner como base de nuestra democracia la supremacía de la ley y que ésta
sea expresión de la voluntad soberana del pueblo, supone un cambio radical
respecto al régimen anterior, rompe con las normas anteriores y abre la puerta
a la futura organización del Estado (Congreso, Senado, Comunidades Autónomas…)
y a la separación de poderes. La constitución de 1978 emana de la voluntad del
pueblo, representado por las Cortes, y todas las instituciones del Estado se encuentran
supeditadas a esta norma, de la que provienen y en la que encuentran su
legitimación.
ARTÍCULO PRIMERO. DOS. LA
POTESTAD DE ELABORAR Y APROBAR LAS LEYES RESIDE EN LAS CORTES. EL REY SANCIONA
Y PROMULGA LAS LEYES.
El apartado dos del primer artículo sienta las bases del poder
legislativo. Son las Cortes, como representantes del pueblo español, quienes
aprueban las leyes. El papel del rey, aunque importante, queda limitado a
sancionar y a promulgar las leyes que han sido previamente aprobadas por las
Cortes. Por lo tanto, las leyes tienen su origen en el pueblo español, representados
en las Cortes, lo que supone también un cambio radical respecto al régimen
anterior. Es el nacimiento de un nuevo sistema, democrático y parlamentario, en
el que la ley está por encima de cualquier persona y de cualquier institución. Esta
ley supone la llegada del Estado de derecho.
ARTÍCULO QUINTO. EL REY
PODRÁ SOMETER DIRECTAMENTE AL PUEBLO UNA OPCIÓN POLÍTICA DE INTERÉS NACIONAL,
SEA O NO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL, PARA QUE DECIDA MEDIANTE REFERÉNDUM, CUYOS
RESULTADOS SE IMPONDRÁN A TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
Este artículo, el último de la Ley para la Reforma Política,
es posiblemente el más concreto de todos, ya que dejaba prevista y anticipaba con
dos años de antelación la llegada de una nueva Constitución, que debería ser
aprobada mediante referéndum y cuyo texto serviría de base para la nueva
organización del Estado y de sus instituciones. La Constitución de 1978, que
todavía hoy disfrutamos, tiene su origen en la Ley para la Reforma Política,
una ley fundamental que finiquitará el régimen franquista. Además, este
artículo deja también prevista la posibilidad de que ciertas cuestiones de
interés general, además de la propia constitución, puedan ser consultadas en
referéndum a todos los españoles, siendo siempre el pueblo español quien debe
tomar, de forma democrática, las decisiones sobre cómo debe de ser su futuro.
CONCLUSIÓN.
La Ley para la Reforma Política es, sin lugar a dudas, una de
las normas más importantes de la historia de España. La estrategia de Fernández
Miranda era clara, el proceso de transición del franquismo a la democracia
debía realizarse mediante la ley, tal y como dijo en una de sus frases más
conocidas: “de la ley a la ley, a través de la ley”.
De esta forma, el proceso se realizaría sin rupturas
traumáticas que pudieran dar lugar a una revolución popular, como prefería la
izquierda en el exilio; sin continuismos inmovilistas que excluyesen a una
parte de los españoles, como prefería el sector más ortodoxo del franquismo; y
sin vacíos de poder que dieran lugar a la violencia y a una posible revolución
militar. Además, cuando llegó el momento de la verdad, la aprobación de esta
ley en las Cortes, todavía franquistas, Adolfo Suárez, apoyado por Fernández
Miranda, supo ganarse a los procuradores de perfil continuista para que
apoyasen con su voto, como así sucedió el 18 de noviembre de 1976, la Ley para
la Reforma Política, que, de alguna manera, liquidaba definitivamente el
régimen franquista. Fue lo que algunos han llamado “el harakiri de las Cortes
franquistas”.
Por lo tanto, la Ley para la Reforma Política es posiblemente
la norma más importante de la historia contemporánea de España, una ley que,
con tan solo cinco artículos, consiguió que nuestro país pasase del régimen
totalitario franquista a un régimen democrático parlamentario, de forma
pacífica, pero es sobre todo una ley que contaba con el apoyo y el trabajo de un
grupo de personas “de altas miras” que fueron capaces de poner el interés de
España por delante del suyo, lo que propició tanto la redacción de la ley, como
su posterior aprobación en las Cortes franquistas y el “suicidio” de éstas.
El acertado camino escogido, “de la ley a la ley, a través de
la ley”, así como la redacción de esta ley de rango fundamental, la octava ley
fundamental del franquismo, fue definitivo para el triunfo de una solución
acordada y satisfactoria para todos, como es la democracia parlamentaria que
ahora todos disfrutamos con tanta naturalidad, pero que tantos quebraderos de
cabeza y tanta generosidad desinteresada supuso para quienes nos gobernaron en
aquella etapa de nuestra historia. Recordar ahora a quienes idearon esta
solución y le dieron forma mediante la Ley para la Reforma Política es la mejor
manera de rendirles un más que merecido homenaje que todavía hoy, más de
cuarenta años después, seguimos sin valorar adecuadamente en toda su dimensión.
Bibliografía
Paredes, Javier. «La transición a la democracia y sus
dificultades (1975-1982).» En Historia de España Contemporánea, de
Javier Paredes, 889-913. Barcelona: Ariel, 2010.
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
Sin duda, la parte mas relevante, es que supo ganarse a los procuradores. Siempre es bueno trabajar todas las areas. Saludos desde procuradores Barcelona
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