miércoles, 14 de junio de 2017

CONCILIO DE CONSTANZA


COMENTARIO


El Decreto de Frequens se corresponde con los acuerdos adoptados en la sesión XXXIX del Concilio de Constanza, celebrada en dicha ciudad el 9 de octubre de 1417. Este decreto está dirigido al Sumo Pontífice y cardenales, presentes y futuros, a los que se emplaza obligatoriamente a convoca concilios de forma periódica y en años concretos.

La idea principal del decreto es precisamente la convocatoria periódica de concilios, dedicando el primer párrafo a enaltecer la frecuente convocatoria de concilios.

Las ideas secundarias son varias y están relacionadas con los detalles de las convocatorias de los futuros concilios: se prevé que el siguiente concilio se celebre a los cinco años, el siguiente a los siete años y, en adelante, que se celebren cada diez años. Se podrán convocar concilios en un menor plazo si las circunstancias excepcionales lo requiriesen, pero nunca se deben exceder los plazos fijados para su celebración. El lugar de celebración de cada concilio debe quedar fijado en el concilio anterior, y tampoco se podrá cambiar de ubicación, salvo que las circunstancias lo requiriesen.

Con el retorno de Gregorio XI a Roma, tras el conocido como “cautiverio de Avignon”, parecía que todo volvía a la normalidad en la Iglesia. Sin embargo, tras el fallecimiento de Gregorio XI, se produjo una nueva crisis en la Iglesia, que se conocería como el “Cisma de Occidente”.

El cónclave eligió a un Papa italiano, Urbano VI, pero al poco tiempo de ser elegido el Papa adoptó una actitud despreciativa hacia sus compañeros cardenales. Esta actitud del Papa produjo que la mayoría de cardenales franceses decidieran darle la espalda y elegir un nuevo Papa, en este caso, Clemente VII, que retornó nuevamente a Avignon.

La Iglesia volvía a una situación que ya conocía, con dos Papas, pero esta situación, que ya era complicada, todavía tenía margen para empeorar, y empeoró. Ante esta coyuntura de beligerancia entre los dos Papas, un grupo de cardenales se reunió en Pisa y nombró un nuevo Papa, Alejandro V, que, en teoría, debía sustituir a los otros dos, pero no fue así y la Iglesia se encontró, en una situación rocambolesca, con tres Papas.

A partir de este momento, en esta caótica situación de la Iglesia, surgieron nuevas herejías que serían los antecedentes de la reforma luterana.

El emperador Segismundo solicitó la convocatoria de una Concilio que resolviera el Cisma de la Iglesia, que fue convocado por el Papa de Pisa, Juan XXIII. Sin embargo, tanto el Concilio como el emperador decidieron que los tres Papas debían dimitir para elegir un nuevo Papa, pero ni Juan XXIII, de Pisa, ni Benedicto XIII, de Avignon, estaban de acuerdo, por lo que fue Gregorio XII, de Roma, quien convocó definitivamente el Concilio de Constanza, que eligió como Papa a Martín V.

El Concilio de Constanza sirvió para acabar con el Cisma de Occidente y proclamar, por fin, un único Papa, que sería aceptado por toda la cristiandad pero, además, limitó los poderes del Papa e inauguró una época de celebración frecuente de concilios en la Iglesia, que servirían para actualizar el catolicismo, evitar herejías,…

El Decreto Frequens es fiel reflejo de la situación que se vivió en la Iglesia durante el Cisma de Oriente, ya que las medidas que propone o, mejor, ordena, están encaminadas a evitar que se vuelvan a producir situaciones tan rocambolescas como la que dio lugar al propio Concilio de Constanza.

El Decreto mismo adelanta en su primer párrafo la idea que presidirá los nuevos tiempos en la Iglesia: “La frecuente celebración de concilios generales es la principal labor de cultivo del campo del Señor, la que extirpa las zarzas, espinas y cardos de la herejía, de los errores y del cisma, corrige los excesos, reforma lo deformado y lleva a la viña del Señor hacia la abundante cosecha de la fertilidad; en cambio el descuido de aquéllos disemina y favorece éstos; en cambio el descuido de aquéllos disemina y favorece estos”, y recuerda la dramática situación vivida:  “El recuerdo de los tiempos pasados y la consideración de los presentes ponen estos hechos ante nuestros ojos”.

Y, a continuación, proclama la obligatoria celebración de concilios: “…por este edicto perpetuo establecemos, decidimos, decretamos y ordenamos que en lo sucesivo se celebren concilios generales…”, que servirán para que los cardenales puedan controlar y pulsar más de cerca y con mayor frecuencia el estado de la Iglesia.

El Papa ve limitados sus poderes en favor de los Concilios, que está obligado a convocar en los años y en el lugar que los cardenales hayan acordado en el Concilio anterior.

El Concilio de Constanza, que comenzó de forma tan “escandalosa” para la Iglesia, sirvió para acabar con el Cisma de Occidente, para pacificar la Iglesia y para sentar las bases de las reformas que vendrían en Concilios posteriores.


Bibliografía                               

J. Alberigo y otros [eds.], Conciliorum oecumenicorum decreta, cit., 438-439.
Traducción de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela; (recuperado de https://temasdehistoriadelaiglesia.wordpress.com/2013/08/20/decreto-frequens-del-concilio-de-constanza-sesion-xxxix-9-de-octubre-de-1417/




No hay comentarios:

Publicar un comentario