COMENTARIO
El Decreto de Frequens se corresponde con los acuerdos
adoptados en la sesión XXXIX del Concilio de Constanza, celebrada en dicha
ciudad el 9 de octubre de 1417. Este decreto está dirigido al Sumo Pontífice y
cardenales, presentes y futuros, a los que se emplaza obligatoriamente a
convoca concilios de forma periódica y en años concretos.
La idea principal del decreto es precisamente la
convocatoria periódica de concilios, dedicando el primer párrafo a enaltecer la
frecuente convocatoria de concilios.
Las ideas secundarias son varias y están relacionadas con
los detalles de las convocatorias de los futuros concilios: se prevé que el
siguiente concilio se celebre a los cinco años, el siguiente a los siete años y,
en adelante, que se celebren cada diez años. Se podrán convocar concilios en un
menor plazo si las circunstancias excepcionales lo requiriesen, pero nunca se
deben exceder los plazos fijados para su celebración. El lugar de celebración
de cada concilio debe quedar fijado en el concilio anterior, y tampoco se podrá
cambiar de ubicación, salvo que las circunstancias lo requiriesen.
Con el retorno de Gregorio XI a Roma, tras el conocido como
“cautiverio de Avignon”, parecía que todo volvía a la normalidad en la Iglesia.
Sin embargo, tras el fallecimiento de Gregorio XI, se produjo una nueva crisis
en la Iglesia, que se conocería como el “Cisma de Occidente”.
El cónclave eligió a un Papa italiano, Urbano VI, pero al
poco tiempo de ser elegido el Papa adoptó una actitud despreciativa hacia sus
compañeros cardenales. Esta actitud del Papa produjo que la mayoría de
cardenales franceses decidieran darle la espalda y elegir un nuevo Papa, en
este caso, Clemente VII, que retornó nuevamente a Avignon.
La Iglesia volvía a una situación que ya conocía, con dos
Papas, pero esta situación, que ya era complicada, todavía tenía margen para
empeorar, y empeoró. Ante esta coyuntura de beligerancia entre los dos Papas,
un grupo de cardenales se reunió en Pisa y nombró un nuevo Papa, Alejandro V,
que, en teoría, debía sustituir a los otros dos, pero no fue así y la Iglesia
se encontró, en una situación rocambolesca, con tres Papas.
A partir de este momento, en esta caótica situación de la
Iglesia, surgieron nuevas herejías que serían los antecedentes de la reforma
luterana.
El emperador Segismundo solicitó la convocatoria de una
Concilio que resolviera el Cisma de la Iglesia, que fue convocado por el Papa
de Pisa, Juan XXIII. Sin embargo, tanto el Concilio como el emperador
decidieron que los tres Papas debían dimitir para elegir un nuevo Papa, pero ni
Juan XXIII, de Pisa, ni Benedicto XIII, de Avignon, estaban de acuerdo, por lo que
fue Gregorio XII, de Roma, quien convocó definitivamente el Concilio de
Constanza, que eligió como Papa a Martín V.
El Concilio de Constanza sirvió para acabar con el Cisma de
Occidente y proclamar, por fin, un único Papa, que sería aceptado por toda la
cristiandad pero, además, limitó los poderes del Papa e inauguró una época de celebración
frecuente de concilios en la Iglesia, que servirían para actualizar el
catolicismo, evitar herejías,…
El Decreto Frequens es fiel reflejo de la situación que se
vivió en la Iglesia durante el Cisma de Oriente, ya que las medidas que propone
o, mejor, ordena, están encaminadas a evitar que se vuelvan a producir
situaciones tan rocambolescas como la que dio lugar al propio Concilio de
Constanza.
El Decreto mismo adelanta en su primer párrafo la idea que
presidirá los nuevos tiempos en la Iglesia: “La frecuente celebración de
concilios generales es la principal labor de cultivo del campo del Señor, la
que extirpa las zarzas, espinas y cardos de la herejía, de los errores y del
cisma, corrige los excesos, reforma lo deformado y lleva a la viña del Señor
hacia la abundante cosecha de la fertilidad; en cambio el descuido de aquéllos
disemina y favorece éstos; en cambio el descuido de aquéllos disemina y
favorece estos”, y recuerda la dramática
situación vivida: “El recuerdo de los
tiempos pasados y la consideración de los presentes ponen estos hechos ante
nuestros ojos”.
Y, a continuación, proclama la
obligatoria celebración de concilios: “…por este edicto perpetuo establecemos,
decidimos, decretamos y ordenamos que en lo sucesivo se celebren concilios
generales…”, que servirán para que los cardenales puedan controlar y pulsar
más de cerca y con mayor frecuencia el estado de la Iglesia.
El Papa ve limitados sus poderes en favor de los Concilios,
que está obligado a convocar en los años y en el lugar que los cardenales hayan
acordado en el Concilio anterior.
El Concilio de Constanza, que comenzó de forma tan
“escandalosa” para la Iglesia, sirvió para acabar con el Cisma de Occidente,
para pacificar la Iglesia y para sentar las bases de las reformas que vendrían
en Concilios posteriores.
Bibliografía
J.
Alberigo y otros [eds.], Conciliorum oecumenicorum decreta, cit., 438-439.
Traducción
de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela; (recuperado de https://temasdehistoriadelaiglesia.wordpress.com/2013/08/20/decreto-frequens-del-concilio-de-constanza-sesion-xxxix-9-de-octubre-de-1417/
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