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lunes, 1 de julio de 2019

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO: LEY REFORMA POLÍTICA


CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA DEL TEXTO.
Antes de comenzar este comentario es relevante señalar la importancia de este texto, la Ley para la Reforma Política, una ley que permitió a España pasar a un régimen democrático desde la legalidad franquista, de forma pacífica.



La transición española, que se inicia con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, y que culmina tres años después, el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución, es un proceso de transformación de una dictadura en una democracia.

Tras la muerte de Franco, se asientan en la esfera pública tres corrientes: los reformistas, que querían instaurar una nueva legalidad partiendo de la franquista; los rupturistas, que pretendían romper con la legalidad anterior con un acto jurídico definitivo; y los continuistas, partidarios de dar continuidad a la legalidad franquista.

Durante los primeros meses, se hizo patente la falta de sintonía entre el rey y el presidente del gobierno, Arias Navarro, de talante poco democrático y de ideas continuistas. Sin embargo, el rey tenía varios argumentos a su favor, contra los que Arias Navarro poco podía hacer: contaba con los amplios poderes heredaros de Franco, con importantes colaboradores, como Fernández Miranda, y con los viajes que llevó a cabo por toda la geografía española, que lo ayudaron a ganarse el favor popular.

Finalmente, el rey, apoyado y asesorado en todo momento por Fernández Miranda, decidió prescindir del presidente del gobierno, Arias Navarro, y nombrar el 3 de julio de 1976 al joven y carismático Adolfo Suárez, de ideas reformistas y democráticas, como nuevo presidente del gobierno.

El nuevo gobierno pronto empezó a demostrar su talante democrático, tomando importantes decisiones que en pocos meses cambiaron el país: en su primera declaración anunció elecciones generales antes del 30 de junio de 1977, el 21 de julio de 1976 legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación, el 30 de julio aprobó una primera amnistía, que posibilitó la excarcelación de numerosos presos del franquismo, se iniciaron relaciones y contactos con centrales sindicales, con el aun ilegalizado PSOE, e incluso con el PCE. La acción del nuevo gobierno y la de Adolfo Suárez, que poseía un gran carisma y capacidad personal, cambiaron el clima del país.

Además, el nuevo gobierno devolvió sus cátedras a los profesores expulsados de la Complutense en 1965, suprimió el Movimiento Nacional, la Organización Sindical y el Tribunal de Orden Público, legalizando la mayor parte de los partidos políticos, pero, sin lugar a dudas, su mayor logro fue la aprobación de la Ley para la Reforma Política.

COMENTARIO CRÍTICO: LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA, UN INSTRUMENTO JURÍDICO PARA PASAR A UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO DESDE LA LEGALIDAD FRANQUISTA, DE FORMA PACÍFICA.
La Ley para la Reforma Política, cuyo texto había sido aprobado por las Cortes el 18 de noviembre de 1976, respaldado mayoritariamente por el pueblo español en el referéndum que se celebró el 15 de diciembre de 1976, y publicado finalmente en el BOE el 5 de enero de 1977, fue el instrumento jurídico-político que posibilitó el paso a un régimen democrático desde la legalidad franquista. Se trata de una norma que hizo posible, principalmente, la convocatoria de unas elecciones generales y la constitución de unas Cortes, que se encargarían de llevar a cabo el resto de las reformas.

Por lo tanto, aunque la Ley para la Reforma Política de 1977 tenía un carácter meramente instrumental y transitorio, sin embargo, era considerada una norma con rango de Ley Fundamental, la octava de la etapa franquista, aunque, paradójicamente, su objetivo era eliminar en poco tiempo a las siete anteriores (Carta del Trabajo de 1938, Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, Carta de los españoles de 1945, Ley del Referéndum Nacional de 1945, Ley de Sucesión del Jefe de Estado de 1947, Ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958 y Ley Orgánica del Estado de 1967) y, por lo tanto, tenía un carácter muy distinto. Su rango fundamental le permitió eliminar las siete leyes fundamentales anteriores y sentar las bases de un nuevo sistema político, democrático y parlamentario. Sin lugar a dudas, el gran triunfo de esta ley y de las personas que la idearon y la llevaron a cabo, fue facilitar, de forma pacífica, el paso de un régimen totalitario a otro democrático, con una “simple” ley de cinco artículos, que representaban, más allá de cuestiones partidistas, las intenciones de consenso y de llegar a acuerdos por parte de las personas que lo hicieron posible en beneficio del país.

En relación con los artículos que contiene la Ley para la Reforma Política, destacaría el artículo primero, con sus dos apartados, y el artículo quinto, por lo que suponían en sí mismos y por las consecuencias que tendrían para el asentamiento definitivo de la democracia en España.

ARTÍCULO PRIMERO. UNO. LA DEMOCRACIA EN EL ESTADO ESPAÑOL SE BASA EN LA SUPREMACÍA DE LA LEY, EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO.
El apartado uno del primer artículo ya dejaba claras las intenciones de esta ley fundamental, la Ley para la Reforma Política, tan importante para la historia de España. Poner como base de nuestra democracia la supremacía de la ley y que ésta sea expresión de la voluntad soberana del pueblo, supone un cambio radical respecto al régimen anterior, rompe con las normas anteriores y abre la puerta a la futura organización del Estado (Congreso, Senado, Comunidades Autónomas…) y a la separación de poderes. La constitución de 1978 emana de la voluntad del pueblo, representado por las Cortes, y todas las instituciones del Estado se encuentran supeditadas a esta norma, de la que provienen y en la que encuentran su legitimación.

ARTÍCULO PRIMERO. DOS. LA POTESTAD DE ELABORAR Y APROBAR LAS LEYES RESIDE EN LAS CORTES. EL REY SANCIONA Y PROMULGA LAS LEYES.
El apartado dos del primer artículo sienta las bases del poder legislativo. Son las Cortes, como representantes del pueblo español, quienes aprueban las leyes. El papel del rey, aunque importante, queda limitado a sancionar y a promulgar las leyes que han sido previamente aprobadas por las Cortes. Por lo tanto, las leyes tienen su origen en el pueblo español, representados en las Cortes, lo que supone también un cambio radical respecto al régimen anterior. Es el nacimiento de un nuevo sistema, democrático y parlamentario, en el que la ley está por encima de cualquier persona y de cualquier institución. Esta ley supone la llegada del Estado de derecho.

ARTÍCULO QUINTO. EL REY PODRÁ SOMETER DIRECTAMENTE AL PUEBLO UNA OPCIÓN POLÍTICA DE INTERÉS NACIONAL, SEA O NO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL, PARA QUE DECIDA MEDIANTE REFERÉNDUM, CUYOS RESULTADOS SE IMPONDRÁN A TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
Este artículo, el último de la Ley para la Reforma Política, es posiblemente el más concreto de todos, ya que dejaba prevista y anticipaba con dos años de antelación la llegada de una nueva Constitución, que debería ser aprobada mediante referéndum y cuyo texto serviría de base para la nueva organización del Estado y de sus instituciones. La Constitución de 1978, que todavía hoy disfrutamos, tiene su origen en la Ley para la Reforma Política, una ley fundamental que finiquitará el régimen franquista. Además, este artículo deja también prevista la posibilidad de que ciertas cuestiones de interés general, además de la propia constitución, puedan ser consultadas en referéndum a todos los españoles, siendo siempre el pueblo español quien debe tomar, de forma democrática, las decisiones sobre cómo debe de ser su futuro.

CONCLUSIÓN.
La Ley para la Reforma Política es, sin lugar a dudas, una de las normas más importantes de la historia de España. La estrategia de Fernández Miranda era clara, el proceso de transición del franquismo a la democracia debía realizarse mediante la ley, tal y como dijo en una de sus frases más conocidas: “de la ley a la ley, a través de la ley”.

De esta forma, el proceso se realizaría sin rupturas traumáticas que pudieran dar lugar a una revolución popular, como prefería la izquierda en el exilio; sin continuismos inmovilistas que excluyesen a una parte de los españoles, como prefería el sector más ortodoxo del franquismo; y sin vacíos de poder que dieran lugar a la violencia y a una posible revolución militar. Además, cuando llegó el momento de la verdad, la aprobación de esta ley en las Cortes, todavía franquistas, Adolfo Suárez, apoyado por Fernández Miranda, supo ganarse a los procuradores de perfil continuista para que apoyasen con su voto, como así sucedió el 18 de noviembre de 1976, la Ley para la Reforma Política, que, de alguna manera, liquidaba definitivamente el régimen franquista. Fue lo que algunos han llamado “el harakiri de las Cortes franquistas”.

Por lo tanto, la Ley para la Reforma Política es posiblemente la norma más importante de la historia contemporánea de España, una ley que, con tan solo cinco artículos, consiguió que nuestro país pasase del régimen totalitario franquista a un régimen democrático parlamentario, de forma pacífica, pero es sobre todo una ley que contaba con el apoyo y el trabajo de un grupo de personas “de altas miras” que fueron capaces de poner el interés de España por delante del suyo, lo que propició tanto la redacción de la ley, como su posterior aprobación en las Cortes franquistas y el “suicidio” de éstas.

El acertado camino escogido, “de la ley a la ley, a través de la ley”, así como la redacción de esta ley de rango fundamental, la octava ley fundamental del franquismo, fue definitivo para el triunfo de una solución acordada y satisfactoria para todos, como es la democracia parlamentaria que ahora todos disfrutamos con tanta naturalidad, pero que tantos quebraderos de cabeza y tanta generosidad desinteresada supuso para quienes nos gobernaron en aquella etapa de nuestra historia. Recordar ahora a quienes idearon esta solución y le dieron forma mediante la Ley para la Reforma Política es la mejor manera de rendirles un más que merecido homenaje que todavía hoy, más de cuarenta años después, seguimos sin valorar adecuadamente en toda su dimensión.

Bibliografía

Paredes, Javier. «La transición a la democracia y sus dificultades (1975-1982).» En Historia de España Contemporánea, de Javier Paredes, 889-913. Barcelona: Ariel, 2010.



miércoles, 25 de abril de 2018

SITUACIÓN DEL CAMPESINADO PERUANO DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX HASTA NUESTROS DÍAS

INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS.

El presente trabajo trata de aclarar la panorámica general del campesinado peruano desde la segunda mitad del siglo XX.

Presentar una reflexión sobre la situación del campesinado peruano en la segunda mitad del siglo XX, no puede considerarse como una novedad. Ahora bien, hacerlo planteándolo de manera sistemática y exhaustiva, analizando los efectos y las causas que tuvo la Reforma Agraria de 1969, nos puede arrojar argumentos válidos para evaluar, especialmente, las repercusiones que tuvo dicha reforma en todos los estratos sociales peruanos, no solamente el campesinado, y la superación del trasfondo colonialista del pasado.

La historiografía actual nos ofrece una metodología de estudio que nos ayuda a constatar los hechos históricos producidos en Perú desde la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días, y de ahí la importancia que este trabajo otorga a la Reforma Agraria de 1969, entendiéndola como un hito histórico y analizando sus efectos y sus causas. Analizaremos cómo se intentó que legislativamente, esta reforma supusiera un cambio de paradigma, no sólo en la gestión del suelo y la producción agrícola, sino también en un cambio en el modelo social de la época.

Este trabajo es fruto de la colaboración entre Adolfo Hernández García y Elena Gómez Felipe, ambos estudiantes del Grado de Humanidades en la Universidad Internacional de La Rioja.

El trabajo se desarrolla a través de la siguiente estructura narrativa:

  • Contextualización histórica. Causas y concurrencias.
  • Situación del campesinado peruano a mediados del siglo XX.
  • Ley de Reforma Agraria de 1969. Efectos y consecuencias.
  • Conclusiones finales. Situación actual.


CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA. CAUSAS Y CONCURRENCIAS.

La proclamación de la independencia de Perú en 1821 y la llegada de la República trajo consigo el inicio de una etapa de caos jurídico y administrativo, propia de la transición desde el anterior sistema colonial. Esta etapa de vacío de poder fue aprovechada por mestizos y criollos, amparados en la desprotección en que la legislación republicana había sumido a los indígenas, para apropiarse de las tierras de estas comunidades campesinas indias. Como consecuencia de ello, comenzaron a producirse levantamientos y rebeliones, principalmente en el sur del país, como la de Juan Bustamante (1867-1868). Estas revueltas campesinas se prolongaron de forma intermitente en el tiempo hasta la gran sublevación indígena (1920-1923), que provocó grandes disturbios y graves enfrentamientos en las provincias sureñas entre indígenas y tropas gubernamentales. En esta etapa surge el movimiento indigenista, apoyado por sectores de las clases medias, muy descontentos con el centralismo del estado, y de la aristocracia, ligada por diferentes motivos con la oligarquía. Además de la desprotección en que se encontraba la población indígena, la irrupción del indigenismo estuvo también influenciada por acontecimientos que se estaba produciendo en la escena internacional, como son las revoluciones mexicana y bolchevique. Esta situación propició la llegada de un sistema autoritario como solución para acabar con las continuas revueltas campesinas, que también podríamos llamar indias o indígenas, ya que eran estos, en su gran mayoría, quienes se dedicaban a trabajar la tierra.

Aunque el indigenismo nunca llegó a convertirse en un movimiento de masas, a finales de la década de los años 20 fue atraído por el socialismo, y su influencia contribuyó a identificar a los indios con los campesinos, es decir, con la clase trabajadora campesina, ya que los indios eran quienes ejercían esta actividad en el proceso productivo peruano. En un país donde una abrumadora mayoría de la clase trabajadora era campesina e indígena, el socialismo no podía vivir de espaldas a esta realidad y, además, esta identificación otorgó al campesinado peruano, en su mayoría indígena, como ya se ha apuntado, un gran protagonismo político y social que influiría en los acontecimientos que tendrían lugar en Perú a partir de ese momento.

Durante las décadas de los años 30 y 40 las acciones de los campesinos estuvieron ligadas, bien al Partido Aprista Peruano (PAP) o bien al Partido Comunista Peruano (PCP), que incorporaron a sus programas las reivindicaciones campesinas, lo que permitió a los campesinos aunar sus reivindicaciones con las de los obreros.

La llegada al poder de Luis Bustamante (1945-1948), apoyado por el movimiento aprista, permitió la legalización de sindicatos agrarios y comunidades campesinas, lo que facilitó también un aumento considerable de la movilización campesina, tanto en la Costa como en la Sierra, produciéndose huelgas e invasiones de tierras. Esta situación desembocaría, de nuevo, en la reinstauración de un sistema autoritario, con la llegada al gobierno del general Odría (1948-1956). Aunque al principio de su mandato las movilizaciones campesinas se redujeron, a partir de 1950 se reanudarían, con invasiones de haciendas, que supondrían en la práctica la recuperación de las tierras que anteriormente habían sido arrebatadas a los indígenas. En estas circunstancias, la influencia de la revolución cubana (1959) reforzó la presencia del marxismo dentro del movimiento campesino.

Desde principios del siglo XX se había ido forjando la idea de la necesidad de llevar a cabo una reforma agraria. El gobierno democrático de Manuel Prado (1956-1962) aprobó la elaboración de un proyecto de reforma agraria, para lo que nombró una comisión, aunque finalmente no llegaría a ponerla en marcha. El sucesor de este, Fernando Belaunde (1962-1968), que también se había comprometido a hacerlo, tampoco llegaría a ponerla en marcha, lo que produjo, nuevamente, reacciones sociales y revolucionarias del campesinado, como las guerrillas del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario) o el ELN (Ejército de Liberación Nacional).

Finalmente, como tantas veces, ante esta situación de inestabilidad social, se produjo el retorno a un gobierno autoritario, en este caso el de Velasco Alvarado (1968-1975) que, curiosamente, llevaría a cabo el proceso de reformas sociales y económicas más importante y radical de la historia peruana, sólo comparable a la reforma agraria cubana, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria de 1969.

SITUACIÓN DEL CAMPESINADO PERUANO A MEDIADOS DEL SIGLO XX.

Una vez que la burguesía criolla se liberó del control político español, estableció relaciones de intercambio con los países europeos industrializados. Estas relaciones de intercambio tienen dos vertientes, por un lado, los países industrializados venden el sobrante de su producción y compran materias primas y productos agrícolas peruanos; y, de otro lado, el sector urbano peruano utiliza los excedentes en la compra de artículos de lujo para las clases altas. Esto tiene como consecuencia que mientras que el excedente de producción europeo se reinvierte en la industria, el excedente de producción agrícola peruano se utiliza en la compra de artículos de lujo, lo que impide la modernización de la agricultura peruana.

En estas circunstancias, el continuo crecimiento industrial europeo conlleva, inevitablemente, que la economía peruana no pueda responder a las exigencias de sus demandas, por lo que los europeos deciden invertir directamente en Perú para asegurarse la disposición de las materias primas que necesitan, lo que produce, entre  otras consecuencias, que los centros agrícolas de la costa, mejor situados y más productivos, sean adquiridos por sociedades europeas y utilicen las nuevas y mejores técnicas de producción europeas.

Mientras el campesinado indígena suministra productos alimenticios a las ciudades, las haciendas dedican su producción a la exportación y las comunidades comienzan a consumir productos de la industria europea. La población indígena depende cada vez más del mercado, pero no de forma colectiva, sino individual, lo que conduce a la privatización de los campos de cultivo y a que su control por parte de las autoridades sea complejo. La privatización produce que las comunidades se desarrollen de forma desigual, en función del control al que son sometidas por parte de los gobiernos comunales, formándose comunidades de clases y cooperativas.

Las haciendas también se desarrollan de forma diferente en función de las condiciones naturales y los medios de transporte que permiten la exportación, cuando estas son favorables, se tiende al monocultivo y al trabajo asalariado, como es el caso de las plantaciones en los valles de la costa, dedicadas al cultivo del algodón y de la caña de azúcar, pero cuando no lo son, como ocurre en la sierra, se mantienen las relaciones de producción coloniales, donde la baja productividad hace que las haciendas paguen a sus asalariados permitiéndoles cultivar parte de sus tierras para su subsistencia.

Además de los grupos anteriores, existe otro grupo que se dedica al cultivo de tierras, las pequeñas empresas familiares, que tampoco crean puestos de trabajo. Esta situación conlleva que se vaya formando un grupo social que no está asociado al sistema económico, que será protagonista de las reivindicaciones que se producirán en la sociedad peruana desde mediados del siglo XX.

Por otra parte, el mercado llega a alcanzar en la sociedad una posición casi universal en la regulación de sus relaciones, con las excepciones en el campo de las relaciones entre hacendados y colonos en la sierra y las relaciones de ayuda mutua en las comunidades indígenas. Sin embargo, estas relaciones no están fijadas por la oferta y la demanda, sino por el deseo del sujeto económico más fuerte, el industrial, que solamente está limitado por las expectativas de subsistencia del más débil, es decir, el campesino.

Como consecuencia de lo anterior, los productos industriales están más valorados que los agrarios, cuya productividad depende tanto del grado de tecnificación como de las condiciones naturales de la producción. Además, la industria peruana, aun siendo el sector económico más importante, no es capaz de absorber, ni tan siquiera, la mano de obra urbana.

En definitiva, el campesinado peruano se encuentra en una situación límite, en la que el sistema de intercambio que se utiliza contribuye a acentuar, aumentar y perpetuar las desigualdades sociales y económicas de los campesinos.

LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1969. EFECTOS Y CONSECUENCIAS.

Ante esta situación del campesinado, el gobierno autoritario de Velasco Alvarado, que llegó al poder en 1968, promulgó al año siguiente la Ley de Reforma Agraria (1969), cuyo periodo más importante llegaría hasta el final de su mandato (1975), en el que se realizó el reparto de tierras a las cooperativas campesinas.

La intención última de esta Ley de Reforma Agraria era conseguir el desarrollo de toda la sociedad peruana a partir del desarrollo de las fuerzas productivas, entre las que sobresalía el campesinado por su bajo nivel de tecnificación y su baja productividad.

Los propósitos de la reforma eran, principalmente, desarrollar el campesinado como fuerza productiva; crear un nuevo grupo, el campesino medio, que consume los productos de la industria urbana; traspasar el excedente del campo para capitalizar la industria urbana; y reducir las tensiones sociales que existían en el sector agrario.

Las reformas más importantes que se adoptan son las siguientes: control del comercio exterior y de los flujos de capitales para generar capital dentro del país, nacionalización de amplios sectores de la economía y planificación del proceso económico, el traspaso de la propiedad de la tierra que no se trabaja a grupos que la trabajen, reformas de la educación para que los grupos sociales cumplan con su función en el proceso económico, reformas en el sistema de asociacionismo político para evitar enfrentamientos clasistas.

Con la transformación de las plantaciones de la costa en complejos agroindustriales, que pasan a ser propiedad de los trabajadores, se consigue capitalizar la industria urbana, ya que lo que los trabajadores pagan al Estado por la utilización de las nuevas tierras, el Estado lo entrega a los antiguos propietarios de dichas tierras, que deben invertir lo recibido en la industria urbana.

Junto a las haciendas de la sierra con un desarrollo técnico alto, se crean sociedades agrícolas de interés social, que agrupan a las comunidades campesinas con bajo nivel de desarrollo técnico que se encuentran a su alrededor, lográndose así el desarrollo de esas comunidades campesinas por medio de la participación en la antigua hacienda.

Las haciendas que mantienen relaciones de producción coloniales con alto nivel de tecnificación, pueden continuar en propiedad de su dueño, pero con la obligación de que hagan participar de la misma a sus trabajadores.

En el caso de las haciendas de este tipo con un bajo nivel de tecnificación, son traspasadas directamente a los antiguos colonos, mientras que los dueños son obligados a trasladarse al sector industrial urbano.

Sin embargo, aunque el paso del latifundio a la cooperativa favoreció a los campesinos de las cooperativas de la costa, más tecnificadas, en el caso de las cooperativas de la sierra, menos tecnificadas, los beneficios para los campesinos fueron muy limitados.

CONCLUSIONES FINALES. SITUACIÓN ACTUAL.

La Ley de Reforma Agraria de 1969 es otro claro ejemplo del intento gubernamental legislativo que emprenden los países, como es el caso que nos ocupa,  para mejorar las condiciones de vida de los estratos más desfavorecidos de la sociedad, aunque la realidad en términos económicos de coste/beneficio, en numerosas ocasiones no consigue su objetivo.

Evaluar la repercusión de la Ley de Reforma Agracia en el Perú de la actualidad, no puede realizarse sin analizar y tener en cuenta otros factores socioeconómicos, como por ejemplo, problemas endémicos y estructurales de Perú que nunca ha conseguido superar, su orografía, la renta per cápita del país, el despoblamiento e inaccesibilidad de muchas de sus regiones y la afectación por la crisis económica a nivel mundial.

En Perú existen en la actualidad más de seis mil comunidades campesinas, la mayoría de ellas en la sierra, cuya población, que supone el cuarenta por ciento de la población rural peruana, se encuentra, aún hoy, en los umbrales de la pobreza. Los problemas más importantes del campo peruano, como son el desarrollo desigual de la población y el bajo nivel de producción, continúan sin solucionarse y, además, la reforma agraria tan sólo benefició a un escaso treinta por ciento de las familias rurales, convirtiéndose el resto en trabajadores asalariados o marginales. Además, la población rural desempleada no ha podido ser absorbida por otros sectores productivos, lo que ha producido que en la actualidad exista alrededor de un cincuenta por ciento de desocupación.

En definitiva, la Ley de Reforma Agraria de 1969, que se llevó a cabo principalmente en la costa y en la sierra, no terminó con las desigualdades sociales existentes entre el campesinado peruano pero, al menos, consiguió atenuarlas; tampoco logró resolver la dependencia externa del país, pero estableció los cimientos para una economía menos dependiente, mediante el desarrollo de las fuerzas de producción y la capitalización de país. Aunque esta ley es un ejemplo de que en ocasiones los gobiernos legislan para favorecer y  mejorar las condiciones de vida de las personas a las que gobiernan, los gobernantes que llegaron al poder tras el de Velasco Alvarado no aprovecharon la beneficiosa tendencia que las reformas de esta ley habían supuesto en el campesinado peruano, beneficios que ahora, todos los peruanos añoran.
      

Bibliografía

Blum, Volkmar. «Modernización y Crisis: La economía campesina en el Sur Andino del Perú.» Instituto de Estudios Latinoamericanos - Universidad de Berlín, s.f.
Cervantes, Juan Mariátegui. Centro Virtual. Sobre la reforma agraria peruana (1969-1975). Boletín AEPE  Nº 26. Juan MARIÁTEGUI. Sobre la reforma agraria peruana (1969-1975), s.f.
Dale, Carroll, y Jean-Marc GASTELLU: Luis VALER. «Familia, comunidad campesina y unidad de producción en el Perú .» s.f.
Eguren, Fernando. «Reforma Agraria y Desarrollo Rual en el Perú.» CEPES, s.f.
Fontenoy, Carlos Fernández. «Sistema político, indigenismo y movimiento campesino en el Perú.» Universidad San Martín - Lima - Perú, s.f.
Gölte, Jürgen. «El desarrollo histórico de la situación del campesinado en el Perú.» s.f.



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